Clarificación de Topes de Ingresos para Designar Revisor Fiscal en Sociedades Comerciales
En respuesta a una consulta sobre los topes de ingresos brutos para la designación de un revisor fiscal en sociedades comerciales, se aclara que los montos de ingresos y activos brutos, según lo estipulado en la Ley 43 de 1990, deben ser considerados sin restar deducciones ni devoluciones.
La obligación de tener revisor fiscal aplica a sociedades cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año anterior sean o excedan el equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Código de Comercio, Artículo 203 | Establece las sociedades que deben tener revisor fiscal. |
Ley 43 de 1990, Parágrafo 2 del Artículo 13 | Define topes de ingresos y activos brutos para obligación de revisor fiscal. |
DUR 2420 de 2015 (NIIF) | Marco normativo para elaboración de estados financieros. |
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- Un contador bajo nómina en una empresa obligada a tener revisor fiscal podrá firmar estados financieros y aparecer como contador de la sociedad ante el registro mercantil, estatutos y entre otros documentos.
- Grupos empresariales obligados a nombrar revisor fiscal.
- La responsabilidad del revisor fiscal por el cumplimiento de sus funciones cesa cuando ha dejado de ejercer el cargo.
En síntesis:
La obligación de tener revisor fiscal en sociedades comerciales se determina por los topes de ingresos y activos brutos, considerando los montos sin deducciones ni devoluciones.
Conclusión:
La interpretación de los topes para la obligatoriedad de revisor fiscal se basa en los ingresos y activos brutos sin restar conceptos, asegurando que las cifras sean coherentes con los estados financieros elaborados bajo las normas vigentes.