Tú y tus seres queridos merecen lo mejor y sólo lo mejor, merecen sólo disfrute y tranquilidad.
El disfrute y la tranquilidad que hallarán en nuestro Hotel en todo momento.
Se consulta si un nacional colombiano, que reside actualmente en Estados Unidos debe cumplir con alguna obligación tributaria en el país con ocasión de realizar un giro de dinero desde Estados Unidos a una cuenta de su titularidad en Colombia.
Así, con el fin de determinar la tributación aplicable a las personas naturales, deberá determinarse si se trata de un residente o un no residente fiscal en Colombia. Para estos efectos, el artículo 10 del Estatuto Tributario señala:
“ARTÍCULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
(…)
Si una vez hecho el análisis de residencia resultase que se trata de no residentes fiscales en Colombia, dichos ingresos se encontrarán gravados en el país si los mismos constituyen ingresos de fuente colombiana, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario.
En conclusión, su situación tributaria dependerá del status de residente o no en el territorio nacional y por ende del origen del ingreso, análisis y conclusiones que corresponde efectuarlas al interesado considerando su situación particular.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000109 Ampliar Información |