Control de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) y la Participación de un Menor de Edad
Introducción
En este artículo, abordaremos el tema del control de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) en relación con la participación de un menor de edad como propietario del más del 50% del capital de dicha sociedad. Exploraremos las disposiciones legales pertinentes, así como los conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades en relación a esta cuestión.
El Marco Legal
El Código Civil establece la figura de la patria potestad, la cual es el conjunto de derechos reconocidos a los padres sobre sus hijos no emancipados. En virtud de este concepto, los padres ejercen conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, y en caso de ausencia de uno de los padres, el otro ejercerá dicha patria potestad. Los hijos no emancipados son considerados hijos de familia, y los padres actúan en representación de ellos en diferentes aspectos legales.
Por su parte, el Código de Comercio regula la participación de los incapaces en las sociedades. Según el artículo 103 de dicho código, los incapaces no pueden ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. Sin embargo, en los demás casos, podrán ser socios siempre y cuando actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según corresponda.
La Subordinación y el Control en las Sociedades
La Ley 222 de 1995 establece las disposiciones referentes a la subordinación y el control en las sociedades. Según esta ley, una sociedad se considera subordinada o controlada cuando su poder de decisión está sujeto a la voluntad de otra u otras personas que actúan como su matriz o controlante.
El artículo 27 de la Ley 222 de 1995 establece las presunciones de subordinación, las cuales determinan que una sociedad será considerada subordinada cuando se cumpla alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o a través de sus subordinadas.
- Cuando la matriz y las subordinadas tengan el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea, o cuando tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva.
- Cuando la matriz, directamente o a través de sus subordinadas, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
Es importante destacar que estas presunciones no son taxativas y admiten prueba en contrario. La configuración de una situación de control en una sociedad depende del poder de decisión que tengan una o varias personas sobre ella.
Participación de un Menor de Edad en el Control de una S.A.S.
Dentro del marco legal expuesto, y considerando el caso particular de un menor de edad que posee más del 50% del capital de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), es necesario analizar los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades al respecto.
En el Oficio 125-2449641, la Superintendencia de Sociedades señala que, aunque el menor sea titular de una participación superior al 50% del capital social de la compañía, su capacidad de ejercicio está limitada debido a su condición de menor de edad. Por lo tanto, son los padres, en ejercicio de la patria potestad, quienes ostentan la calidad de controlantes y tienen la facultad de imponer su voluntad en los órganos sociales.
Asimismo, en la Resolución 302-004590, la Superintendencia de Sociedades ratifica que, en el caso de un menor de edad con una participación accionaria superior al 50%, son los padres, en ejercicio de la patria potestad, quienes finalmente se consideran controlantes de la sociedad.
Conclusión
En conclusión, conforme a las disposiciones legales y los conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades, se establece que un menor de edad no puede ejercer el control de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) por sí solo, aun cuando sea propietario del más del 50% del capital. Es la patria potestad de los padres la que determina quiénes ejercen el control en este caso particular.