En atención a su comunicación, trasladada por parte del Ministerio de Trabajo por competencia a este ministerio, y en la cual indica:
“(…) En ejercicio del Derecho de Petición, solicito de manera atenta:
Que me informe como se liquida incapacidad laboral de origen común por 3 días, de empleada doméstica por días, beneficiaria de SISBEN, sin afiliación a EPS.
La liquidación se adelanta sobre el salario diario devengado o sobe el IBC?
Los tres días de incapacidad están a cargo del empleador, al no estar afiliada a EPS?. (…)”
Se precisa que, se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que el trabajador está incapacitado y no recibiría el pago de su sueldo por la ausencia en dichos días, tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T-333 – 131 , al indicar:
“(…)
4.1. El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones económicas que el legislador diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica.
En concreto, el subsidio cumple el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Ahora bien, dada la situación planteada en su solicitud, en la cual consulta por la liquidación de una incapacidad para una empleada doméstica que trabaja por días, debe tener en cuenta que el Decreto Único Reglamentario 1072 de 20152 dispone en el artículo 2.2.1.6.4.2, respecto de los trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, lo siguiente:
Ministerio de Salud y Proteccion Social. Radicado No 202211601718411 / 01-09-2022 Ampliar Información |