¿Cómo se pueden justificar los pagos no constitutivos de salario?


Presunción de veracidad en los pagos no constitutivos de salario

La sala decide sobre la presunción de veracidad de las planillas de aportes al sistema de seguridad social, conocido como PILA. Esta presunción se aplica a los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante. Sin embargo, si el ente fiscalizador cuestiona los pagos no constitutivos de salario y los incluye en la base de cotización de aportes, es responsabilidad del empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial de dichos pagos mediante medios probatorios adecuados.

Entre los pagos no constitutivos de salario contemplados en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo se encuentran las sumas que recibe el trabajador, ya sea en dinero o en especie, para cumplir plenamente con sus funciones, como bonos de traslado, auxilio de movilización y otros de naturaleza similar. Estos pagos no son considerados como ingresos base para la cotización en el Sistema General de Seguridad Social (salud y riesgos laborales), ya que no constituyen salario propiamente dicho, dado que no remuneran el trabajo del empleado.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 128 del CSTEstablece los pagos no constitutivos de salario y define cuáles conceptos no deben ser considerados como tal.

También te puede interesar:

  1. Descuentos tributarios. Aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten trabajadores menores de 28 años y personas en situación de desplazamiento.
  2. Competencia para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.
  3. Exoneración de aportes parafiscales.

En síntesis

La presunción de veracidad en los pagos no constitutivos de salario implica que los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante se consideran válidos. Sin embargo, si el ente fiscalizador objeta estos pagos y los incluye en la base de cotización de aportes, es responsabilidad del empleador o aportante demostrar la naturaleza no salarial de los mismos. Los pagos no constitutivos de salario, como bonos de traslado y auxilio de movilización, no deben ser considerados como ingresos base para la cotización en el Sistema General de Seguridad Social, ya que no retribuyen directamente el trabajo del empleado.

Conclusión

En conclusión, es fundamental que los empleadores y aportantes comprendan la diferencia entre los pagos constitutivos y no constitutivos de salario, así como la importancia de contar con la documentación adecuada para respaldar estos últimos. Ante cualquier objeción por parte del ente fiscalizador, se deben presentar los medios probatorios pertinentes que demuestren la naturaleza no salarial de los pagos. Esto garantizará una correcta cotización en el Sistema General de Seguridad Social y evitará posibles inconvenientes legales.

En este contexto, es recomendable estar al tanto de la normatividad vigente y contar con asesoría contable especializada para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales y tributarias.

Eliminación del ajuste liquidado en el subsistema de riesgos laborales

La Sala debe determinar si procede la eliminación del ajuste liquidado en relación con la partida de ARL (Administradora de Riesgos Laborales) para las trabajadoras Claudia Mercedes Aragón Tello y María Elisa Caro de Pardo.

La demandante argumentó que no era necesario el pago de riesgos laborales durante las vacaciones de ambas empleadas, mientras que la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales) afirmó que en la etapa de fiscalización no se mencionó ni se probó dicha novedad.

El Tribunal encontró que no se reportaron días laborados, de vacaciones o incapacidad para estas dos empleadas, pero sí se reportó su retiro. Por lo tanto, consideró que se debía eliminar el ajuste liquidado para ellas. En desacuerdo con esta decisión, la UGPP argumentó que se encontraron pagos salariales sobre los cuales la demandante estaba obligada a realizar aportes.

En el caso de Claudia Mercedes Aragón Tello, la demandante señaló que se realizaron pagos en todos los periodos de 2012, excepto para el subsistema de ARL. La UGPP corrigió la novedad de vacaciones en la liquidación oficial para el periodo 2012-01, pero señaló que persistían ajustes para Riesgos Laborales en los meses de marzo y mayo, ya que no se presentaron pruebas de la liquidación de los días de vacaciones disfrutados en esos periodos.

En cuanto a María Elisa Caro de Pardo, la UGPP calculó el Ingreso Base de Cotización (IBC) teniendo en cuenta los pagos no salariales que superaban el 40% del total de la remuneración, según lo establecido por la Ley 1393 de 2010. El Tribunal eliminó el ajuste liquidado para esta trabajadora al no encontrar días laborados, de vacaciones o incapacidad, pero sí su retiro.

En resumen, la Sala determinó que no procede la eliminación del ajuste ordenado por el Tribunal para las trabajadoras Claudia Mercedes Aragón Tello y María Elisa Caro de Pardo en el subsistema de riesgos laborales. La decisión se basó en la falta de reporte de días laborados, vacaciones o incapacidad, y en la existencia de pagos no salariales que superaban el límite establecido por la ley.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 1393 de 2010Establece que los pagos no salariales de los trabajadores particulares no pueden superar el 40% de la remuneración.
Decreto 806 de 1998Establece el IBC (Ingreso Base de Cotización) para vacaciones.
Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010Regula los efectos de los pagos laborales no constitutivos de salario en los sistemas de pensión y salud.
Sentencia de unificación 2021ce-suj-4-004Precisa los factores constitutivos de salario y aquellos que no lo son.

En síntesis:

El Tribunal debe determinar si se elimina el ajuste liquidado en relación con la partida de ARL para las trabajadoras Claudia Mercedes Aragón Tello y María Elisa Caro de Pardo. La UGPP argumenta que se deben realizar aportes por pagos salariales, mientras que la demandante sostiene que no corresponde debido a las vacaciones de las trabajadoras. El Tribunal concluye que no se reportaron días laborados, vacaciones o incapacidad, por lo que se elimina el ajuste liquidado.

Conclusión:

En el caso de las trabajadoras Claudia Mercedes Aragón Tello y María Elisa Caro de Pardo, se determina que no proceden los ajustes liquidados por la UGPP. El Tribunal considera que no se reportaron días laborados ni vacaciones, y en consecuencia, no es necesario realizar los aportes al subsistema de riesgos laborales. Esta decisión respalda la posición de la demandante y establece que no se deben realizar los ajustes correspondientes.

En resumen, se determina que no proceden los ajustes liquidados por la UGPP en relación con las trabajadoras mencionadas, ya que no se reportaron días laborados ni vacaciones. Esta conclusión respalda la decisión del Tribunal y establece que no es necesario realizar los aportes al subsistema de riesgos laborales en este caso.


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