Tratamiento Aduanero de las Provisiones de a Bordo: Análisis Jurídico y Normativo
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 008559 (int 970) del 5 de noviembre de 2024, aborda la interpretación de las normas sobre provisiones de a bordo para consumo en aeronaves y otras modalidades de transporte internacional. Este análisis se fundamenta en disposiciones nacionales e internacionales, como el Decreto 1165 de 2019, la Resolución 046 de 2019, y convenios como el de Kioto revisado y Chicago.
Definición de Provisiones de a Bordo
Según el Convenio de Kioto revisado y las normas nacionales aplicables:
Concepto | Definición |
---|---|
Provisiones para consumo | Mercancías destinadas al consumo por pasajeros y tripulación, así como los elementos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de los medios de transporte. |
Exclusiones | Se excluyen repuestos y equipos del medio de transporte. |
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 complementa esta definición al incluir combustibles, carburantes y lubricantes como provisiones destinadas a garantizar el funcionamiento de las aeronaves durante viajes internacionales.
Criterios para el Tratamiento Aduanero
El concepto establece las condiciones que deben cumplir las mercancías para obtener el tratamiento aduanero de provisiones de a bordo:
Requisito | Descripción |
---|---|
Consumo durante trayectos internacionales | Destinadas al consumo por pasajeros y tripulación a bordo de aeronaves o buques internacionales. |
Garantizar operación y mantenimiento | Exclusivamente para el funcionamiento y conservación de los medios de transporte. |
Cantidad no comercial | Las provisiones vendidas deben limitarse a cantidades razonables, evitando exceder los límites establecidos en las normas. |
Exención de tributos | Las provisiones a bordo, que permanezcan en el medio de transporte mientras se encuentre en el territorio nacional, están exentas de impuestos. |
Fundamento Jurídico
Convenios Internacionales
- Convenio de Kioto Revisado: Establece directrices generales sobre provisiones a bordo, alineadas con la simplificación y armonización de regímenes aduaneros.
- Convenio de Chicago: Regula la exención de derechos aduaneros para aeronaves en tránsito internacional y sus provisiones necesarias.
Normativa Nacional
- Decreto 1165 de 2019: Define provisiones de a bordo y regula su tratamiento aduanero.
- Resolución 046 de 2019: Detalla mercancías admisibles en depósitos destinados a provisiones de a bordo.
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Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Qué son las provisiones de a bordo para consumo? | Mercancías destinadas al consumo de pasajeros y tripulación, así como combustibles y elementos necesarios para su funcionamiento. |
2 | ¿Qué mercancías están excluidas como provisiones de a bordo? | Repuestos y equipos del medio de transporte, según el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019. |
3 | ¿Qué condiciones deben cumplir las provisiones para ser exentas de tributos aduaneros? | Deben permanecer a bordo del medio de transporte durante su permanencia en el territorio colombiano. |
4 | ¿Qué normas internacionales regulan las provisiones de a bordo? | El Convenio de Kioto revisado y el Convenio de Chicago son las principales referencias internacionales. |
5 | ¿Cuáles son los límites para la venta de provisiones a pasajeros y tripulación? | Deben ser en cantidades razonables y no comerciales, de acuerdo con el artículo 266 del Decreto 1165 de 2019. |
6 | ¿Qué mercancías pueden almacenarse en depósitos de provisiones? | Aquellas necesarias para el funcionamiento y conservación de aeronaves o buques, excluyendo piezas de repuesto. |
7 | ¿Cómo se define el tratamiento aduanero de combustibles y lubricantes? | Son tratados como provisiones de a bordo para consumo, según las disposiciones del Decreto 1165 de 2019. |
8 | ¿Qué entidad regula las disposiciones sobre provisiones de a bordo en Colombia? | La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la autoridad encargada. |
9 | ¿Qué sucede si una mercancía no cumple con las condiciones de provisión de a bordo? | No recibirá el tratamiento aduanero de exención y estará sujeta a los tributos correspondientes. |
10 | ¿Dónde se puede consultar la normativa relacionada? | En el normograma de la DIAN, disponible en su plataforma oficial. |
Conclusión
El tratamiento aduanero de las provisiones de a bordo en Colombia se fundamenta en la armonización de normas internacionales y nacionales. Estas disposiciones aseguran:
- Transparencia y cumplimiento fiscal: Aplicando reglas claras para identificar y clasificar las provisiones.
- Facilitación del comercio internacional: Asegurando que las aeronaves y buques cumplan sus operaciones sin trabas innecesarias.
- Exenciones tributarias específicas: Limitadas a provisiones destinadas al consumo y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones estipuladas.
La correcta aplicación de estas normas beneficia tanto a las empresas de transporte como a los pasajeros y fortalece la regulación aduanera en el tráfico internacional.
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