En aquellos casos en las cuales el trabajador no pueda prestar sus servicios en los términos pactados con el empleador, y esto no sea por causa o voluntad propia, no estaría obligado a compensar el tiempo dejado de trabajar posteriormente. Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad de origen común o laboral, y se le reconoce una incapacidad médica, se encuentra imposibilitado para prestar sus servicios en favor del empleador, por acusas ajenas a su voluntad, y durante el periodo que dure dicha incapacidad, el trabajador recibe un auxilio económico, es decir que, por parte del empleador no se cancelan el salario que normalmente cancela por los servicios prestados por el trabajador, razones por las cuales, no existiría razón para que se obligue al trabajador a reponer el periodo de la incapacidad. Adicional a esto, se pone de presente que no existe norma legal, que establezca como una causa de la prórroga de un contrato laboral, la incapacidad médica, como tampoco la obligación de compensar dicho periodo de tiempo, a través de ésta. |
Ministerio de trabajo. Concepto Nº 63827 Ampliar la información |