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RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL POR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LAS SOCIEDADES A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS, O ÉSTOS A LA SOCIEDAD:
“Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2022, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del tres punto veintiuno por ciento (3.21%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.»
COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2021, POR PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD:
“No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2021, el cien por ciento (100%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario”.
COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE DISTRIBUYAN LOS FONDOS DE INVERSIÓN, MUTUOS DE INVERSIÓN Y DE VALORES:
“Para el año gravable 2021, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional el cien por ciento (100 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario».
COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS COSTOS Y GASTOS FINANCIEROS DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD, CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS:
“No constituye costo ni deducción por el año gravable 2021, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1° y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y siete punto cincuenta y siete por ciento (37.57%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cuarenta punto once por ciento (40.11%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41,81,81-1 inciso 2°, y 118 del Estatuto Tributario».
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Decreto Nº 00728 / 12-05-2022 Ampliar Información |