Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita resolver la siguiente inquietud: “Sírvase confirmar la vigencia de los artículos 10 y 11 del Decreto 2815 de 1974. En el evento en que no se encuentren vigentes, sírvase indicar cuándo fueron derogados”. Artículo 10. Del valor de los impuestos liquidados en un determinado período gravable, el contribuyente tiene derecho a descontar los impuestos sobre las ventas por los siguientes conceptos: (…)” “Artículo 11. Los descuentos de que trata el artículo anterior sólo pueden efectuarse en la Declaración correspondiente a la fecha de su causación, o en la de uno de los dos períodos inmediatamente siguientes. El no efectuarlos en una de las oportunidades indicadas, acarrea la pérdida del derecho”. Con la derogatoria de los artículos 21 y 23 del Decreto 1988 de 1974 y el artículo 13 del Decreto 2368 del mismo año, fueron derogados los artículos 10 y 11 del Decreto 2815 de 1974. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 00364 / 17-03-2021 Descargar |