En este caso, se ha anulado la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2° del Decreto 1650 de 2017, en cuanto referente para establecer el monto mínimo de la inversión aplicable para acceder al incentivo tributario por promover el desarrollo de las zonas más afectadas por el conflicto armado ZOMAC.
Esta decisión se basa en la consideración de que dicha expresión excluye otros activos que podrían ser esenciales para el desarrollo de ciertas actividades económicas y cuya adquisición no se tendría en cuenta para el monto mínimo de inversión necesario para acceder al beneficio.
La Sala determinó que la norma reglamentaria redujo el alcance de la ley, ya que la ley solo se refirió a un monto mínimo de inversión, un concepto amplio en el que se podrían incluir la adquisición de activos distintos a la propiedad, planta, equipo e inventarios, siempre y cuando se destinen al desarrollo de la actividad productiva en la ZOMAC, de acuerdo con lo establecido por la ley.
En relación con el requisito de la generación de empleo, la Sala concluyó que la definición de empleo directo a través de contratos laborales se ajusta al propósito de la ley de fomentar el empleo formal en estas zonas, lo que contribuye a la formalización de la seguridad social y, en última instancia, a una mayor cobertura para los habitantes de estas regiones.
En cuanto a los requisitos de información relacionados con la condición de ZOMAC y la categorización de las empresas, la Sala consideró que son medidas de control legítimas para asegurar que los contribuyentes cumplan con las condiciones para acceder al beneficio tributario.
En resumen, la Sala concluyó que la anulación de la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión y la definición de empleo directo a través de contratos laborales son decisiones legales, mientras que los requisitos de información son medidas de control válidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley para acceder al incentivo tributario en las zonas más afectadas por el conflicto armado ZOMAC.