El decreto 2148 de 1991 y su resolución reglamentaria 3084 de 1991, establece las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios Colombianos que regresan al término de su misión.
El presente concepto general, se estructura en dos grandes descriptores: El primero desarrolla las normas y doctrina frente a las importaciones de vehículos, menajes y equipajes, de funcionarios y misiones diplomáticas acreditadas en el país; y el segundo frente a los funcionarios colombianos que regresan al país, después del cumplimiento de su misión en el exterior.