Mediante el presente pronunciamiento, esta subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado entorno a la interpretación y aplicación del artículo 45 de la ley 2155 de 2021. ¿Las reducciones de que trata el artículo 45 de la ley 2155 de 2021 son aplicables desde la entrada en vigencia de esta ley o se requiere de su reglamentación? ¿Pueden acceder al tratamiento previsto en el artículo 45 de la ley 2155 de 2021 tanto de las personas naturales como jurídicas? ¿Cómo funcionan en términos generales las reducciones de que trata el artículo 45 de la ley 2155 de 2021? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1330 / 19-08-2021 Descargar |