Concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales.



Tarifas de retención en la fuente en el impuesto sobre la renta y complementarios

En el ámbito del impuesto sobre la renta y complementarios, se aplican diversas tarifas de retención en la fuente, dependiendo de:

  • El concepto del ingreso.
  • Ciertas características y condiciones del beneficiario del pago o abono en cuenta.

De acuerdo con la normativa vigente, estas tarifas se establecen teniendo en cuenta disposiciones específicas como el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y la Resolución DIAN 91 de 2021, así como el numeral 1 del artículo 56 del mismo decreto y el artículo 7-1 de la mencionada resolución.

Es importante destacar que no existe una única respuesta para determinar la retención en la fuente, ya que cada caso debe ser analizado individualmente, considerando las circunstancias particulares.

Ejemplo de aplicación

Un ejemplo ilustrativo es el tratamiento diferenciado que reciben las indemnizaciones por daño emergente y por lucro cesante. Mientras que las primeras no están sujetas a retención en la fuente según disposición legal, las segundas sí están sujetas a dicho mecanismo de recaudo anticipado del impuesto.

Indexaciones y correcciones monetarias

En cuanto a las indexaciones o correcciones monetarias, los pronunciamientos oficiales señalan que la mora y la indexación son conceptos distintos. Mientras que la mora se refiere al interés por el no pago oportuno de una obligación, la indexación implica la actualización de la deuda a valores reales, considerando la pérdida del valor de la moneda con el tiempo.

Se establece que la retención en la fuente sobre la suma reconocida por indexación depende de la naturaleza y el concepto del pago indexado, así como de si el ingreso está sujeto al impuesto sobre la renta.

Cesión de crédito judicial

Cuando un crédito judicial es objeto de cesión, el concepto del ingreso puede variar. Si el beneficiario original era el titular del derecho litigioso y no estaba exonerado de retención en la fuente, se aplicará la tarifa correspondiente. En caso contrario, se aplicará la retención por otros ingresos.

Cesionarios especiales

Los fondos de capital privado y los patrimonios autónomos transparentes fiscalmente no están sujetos a retención en la fuente, según lo establecido en el Estatuto Tributario. Sin embargo, las sociedades que los administren deben practicar retenciones cuando distribuyan ingresos a sus inversionistas.

Poderes y retención en la fuente

Cuando se otorga un poder con facultad explícita para recibir, la retención en la fuente debe practicarse al apoderado, según lo estipulado en el Decreto 1625 de 2016. Este deberá informar al poderdante para que pueda incluirlo en su declaración de renta.

Depósito judicial

Cuando se constituye un depósito judicial, no se realiza retención en la fuente, ya que no corresponde estrictamente a un pago. Sin embargo, cuando se ordena el pago por orden judicial, sí se debe practicar la retención correspondiente por parte del juzgado.

Obligación de facturar

No se exige la exhibición de factura de venta para el pago de la sentencia a un apoderado con la facultad de recibir, según la normativa tributaria. Sin embargo, se recomienda examinar la normativa específica de la Rama Judicial para mayor claridad.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 1742 de 2020 y Resolución DIAN 91 de 2021Establecen diferentes tarifas de retención en la fuente en función del concepto del ingreso y ciertas características del beneficiario.
Decreto 1625 de 2016Regula la retención en la fuente y establece los casos en los que no se debe practicar retención, como cuando el pago se realiza a no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Oficio 013090 de mayo 7 de 2015Diferencia entre mora e indexación en el contexto tributario, estableciendo que la retención en la fuente sobre la suma indexada depende de la naturaleza y concepto del pago indexado.
Oficio 915222 – interno 553 de diciembre 13 de 2021Establece que la retención en la fuente sobre la indexación o corrección monetaria depende de si el ingreso original está sujeto al impuesto sobre la renta.
Oficio 021652 de agosto 16 de 2018Indica que las indemnizaciones por lucro cesante están sujetas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta, dependiendo de la naturaleza del pago y del beneficiario.
Oficio 906772 – interno 1132 de septiembre 8 de 2022Explica que no se practica retención en la fuente cuando se constituye un depósito judicial como garantía, pero sí cuando se ordena el pago por orden judicial.
Artículos 26, 369, 911 del Estatuto TributarioEstablecen disposiciones relacionadas con la retención en la fuente y la no sujeción a la misma en ciertos casos, como para los fondos de capital privado y los patrimonios autónomos.
Artículo 23-1 del Estatuto TributarioDefine que los fondos de capital privado no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, al igual que los patrimonios autónomos transparentes fiscalmente.
Artículo 1.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016Estipula que no se practica retención en la fuente cuando el pago se efectúa a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.
Artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016Establece la retención en la fuente por otros ingresos en el caso de cesión de crédito judicial.
Artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016Determina que la retención en la fuente por poderes debe practicarse al apoderado, quien a su vez debe informar al poderdante.