Se abordan entre otros temas las siguientes consultas:
Planteamiento:
1. ¿Puede la asamblea cambiar la destinación de las reservas
ocasionales y llevarlas a utilidades de ejercicios anteriores por distribuir, y dar aplicación al artículo 155?
- ¿En la asamblea general se pueden distribuir utilidades del ejercicio corriente y de ejercicios anteriores?
- ¿Se puede distribuir utilidades y pagarlas con acciones?
- ¿Es obligatorio alcanzada la mayoría especial del 78% de los
asistentes, efectuar distribución de utilidades del 70%? - ¿Se puede distribuir más del 70%?
- ¿Se puede distribuir menos?
- ¿Se puede optar por no distribuir, y llevarlas a una reserva?”
Planteamiento:
1. ¿El procedimiento vigente para la expedición de duplicados
de títulos de acciones en las sociedades anónimas en los eventos
de hurto, robo y pérdida de los títulos de acciones, es el previsto
en el artículo 402 del Código de Comercio?
- ¿Continúa vigente el artículo 402 del Código de Comercio, o el
mismo fue derogado por el Decreto Ley 019 de 2012 artículo 30
(decreto anti trámites o por cualquier otra disposición)? - ¿Si un accionista al que le han sido hurtados o robados los títulos de acciones no acredita este hecho ante la sociedad con la
entrega del denuncio penal que haya presentado ante la autoridad competente, la sociedad anónima y sus administradores de
todas formas están obligados a expedir el duplicado de los títulos de acciones?”