Conceptos Unificados. Entidades sin animo de lucro y donaciones


Cambios en el régimen tributario para entidades sin ánimo de lucro y donaciones

El Concepto General Unificado No.0481 del 27/04/2018 establece nuevas regulaciones para las entidades sin ánimo de lucro y donaciones en Colombia.

La Ley 1819 de 2016 introdujo cambios significativos en el régimen tributario de estas entidades, requiriendo que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones creadas a partir del 1 de enero de 2017 sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante, podrán solicitar la calificación como Contribuyente del Régimen Tributario Especial (R.T.E.) si cumplen ciertos requisitos legales, como tener un objeto social de interés general y no distribuir sus excedentes.

La ley también estableció trece actividades meritorias que pueden desarrollar estas entidades, y su objeto social principal debe corresponder a una de ellas para ser admitidas en el R.T.E.

La reforma tributaria buscó aumentar el control sobre estas entidades mediante la creación de un registro web y la posibilidad de que la sociedad civil realice comentarios y análisis sobre la calificación en el R.T.E. Además, se implementaron normas de control y cláusulas para evitar la elusión fiscal y el abuso en el R.T.E.

La Ley 1819 de 2016 también estableció el tratamiento tributario para las cooperativas, con tasas progresivas de impuestos sobre el beneficio neto o excedente, destinadas a la financiación de la Educación Superior Pública.

Se incluyeron disposiciones específicas para las propiedades horizontales y se definieron los beneficiarios del descuento tributario por donaciones.

En resumen, los cambios en el régimen tributario para entidades sin ánimo de lucro y donaciones introducidos por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre del 2017 han impactado significativamente la forma en que estas entidades operan y son gravadas en Colombia.

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En síntesis

Los cambios en el régimen tributario para entidades sin ánimo de lucro y donaciones en Colombia introducidos por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017 han impactado significativamente la forma en que estas entidades operan y son gravadas.

Conclusión

Los cambios legislativos han fortalecido el control y la transparencia en el sector sin ánimo de lucro, asegurando que cumplan con sus fines sociales.

¿Cuáles son los requisitos específicos para que una entidad sea considerada beneficiaria de donaciones según el artículo 125-1 del E.T.?

Las donaciones son actos en los cuales una persona transfiere gratuitamente una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta, de acuerdo con el artículo 1443 del Código Civil.

Estas transferencias pueden ser de propiedad jurídica, derechos de uso o explotación económica de bienes, o incluso la mera o nuda propiedad según el artículo 669 del Código Civil.

A continuación, se presentan los puntos clave relacionados con las donaciones y los beneficios tributarios:

  • Código Civil: Define la donación como una transferencia gratuita e irrevocable de bienes.
  • Decreto 1625 del 2016: Establece los beneficiarios del descuento tributario por donaciones.
  • Ley 1819 de 2016: Determina el tratamiento tributario para donaciones a partir del año gravable 2017.

En síntesis

Las donaciones entre vivos, según el Código Civil, son transferencias gratuitas e irrevocables de bienes. El artículo 257 del Estatuto Tributario (E.T.) establece los beneficiarios del descuento tributario por donaciones. Este descuento se aplica a contribuyentes del Régimen Tributario Especial y a entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, no todas las donaciones generan beneficio tributario, solo aquellas realizadas según las condiciones establecidas en los artículos 125-1 y siguientes del E.T.

Conclusión

En conclusión, las donaciones y los beneficios tributarios relacionados con ellas son aspectos importantes en el ámbito de la contaduría pública. Es fundamental entender la normatividad vigente, los requisitos para donantes y beneficiarios, así como los plazos para la expedición de los certificados de donación. Estos aspectos son clave para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios tributarios de manera adecuada.


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