En este concepto la DIAN realiza algunas consideraciones sobre el tema. La Conciliación Contencioso Administrativa en materia tributaria establecida en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2020, dispone como requisitos para su procedencia: “(…) 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN hasta el día 30 de junio de 2020 (…)” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No. 0293 del 09 de Marzo de 2020 Descarga |