La Sentencia 28998 del 24 de octubre de 2024 emitida por el Consejo de Estado aborda el tema de la causación del impuesto al consumo de productos como cervezas, sifones, refajos y mezclas, clarificando que la base gravable para este tributo no debe depender únicamente de la entrega de los productos a fábrica, como lo argumentaba el departamento del Valle del Cauca, sino que también debe tener en cuenta circunstancias posteriores que afectan la comercialización o el consumo de los productos.
Causación del Impuesto al Consumo
En esta sentencia, el Consejo de Estado explica que el hecho generador del impuesto al consumo, en principio, se activa cuando los productos son entregados a fábrica o importados al territorio nacional. Sin embargo, no es suficiente con solo considerar esta entrega para determinar la base gravable del tributo.
El tribunal resalta que hay situaciones posteriores que pueden afectar la capacidad de consumo de los productos, como las devoluciones y la destrucción de productos. En estos casos, el impuesto no debe incluirse en la base gravable, ya que los productos nunca llegaron a ser consumidos o comercializados.
Razón para la Modificación de la Base Gravable
La Sala argumenta que situaciones fácticas y jurídicas similares ya habían sido expuestas en una sentencia previa, donde se señaló que si un producto no es consumido, ya sea por razones de salubridad o porque ha sido destruido o devuelto, no se puede exigir el pago del impuesto sobre este producto. Esto se debe a que el impuesto no podrá ser recuperado mediante la venta de mercancías que no estuvieron efectivamente en el mercado.
El impuesto al consumo está diseñado para gravar productos que, en última instancia, serán consumidos por los consumidores finales. Si un producto no llega a ese punto por razones ajenas al productor o importador, como las devoluciones o destrucción, no puede considerarse que se ha generado una capacidad contributiva real para el tributo. En consecuencia, este impuesto no debe aplicarse a productos que no forman parte de la comercialización efectiva.
Argumento del Consejo de Estado
El Consejo de Estado refuerza que no es correcto que el departamento del Valle del Cauca considere solo la entrega del producto en fábrica para determinar la causación del impuesto al consumo de cervezas y productos similares. La Sala concluye que deben ser considerados eventos como las devoluciones y la destrucción de productos, pues estos afectan la base gravable y, por lo tanto, el impuesto que se debe pagar.
Esto también implica que, si un producto es retirado del mercado o destruido antes de su consumo, el impuesto debe ser ajustado en consecuencia, eliminando esos productos de la base gravable.
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Conclusión
La sentencia deja claro que, si bien el hecho generador del impuesto se activa con la entrega del producto en fábrica o su importación, la base gravable debe considerar situaciones posteriores que impiden el consumo de los productos, como devoluciones, destrucción o no comercialización. Esto evita que los productores o importadores asuman una carga tributaria por productos que nunca fueron efectivamente vendidos ni consumidos, lo que sería injusto y contrario a la realidad económica de los responsables tributarios.
En resumen, el Consejo de Estado subraya que el impuesto al consumo debe reflejar la realidad comercial y no puede gravar productos que no han sido efectivamente consumidos, independientemente de si fueron entregados a fábrica o importados al país.