Consejo de Estado concluye que las NIIF no afectan el concepto fiscal de gasto de funcionamiento


Puntos Clave de la Sentencia:

  1. Independencia de Conceptos Contables y Fiscales:
    • El cambio o la ampliación del concepto de gasto en las NIIF no implica la desaparición del concepto de gasto de funcionamiento establecido para efectos fiscales.
    • Para efectos fiscales, se debe seguir utilizando la definición de gastos de funcionamiento desarrollada vía jurisprudencia.
  2. Impacto de las NIIF en la Base Gravable:
    • La Sala analizó la entrada en vigencia de las NIIF y su impacto en la determinación de la base gravable de la contribución especial para el año 2018.
    • Se concluyó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios amplió erróneamente la base gravable de la contribución especial, desconociendo el principio de legalidad previsto en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994.
  3. Reiteración de Jurisprudencia:
    • La sentencia reitera la importancia de respetar las definiciones fiscales y jurídicas al determinar la contribución especial, independientemente de los cambios en las normas contables.
    • Los cargos de apelación de la demandada no prosperaron debido a la incorrecta interpretación de la norma por parte de la Superintendencia.

En resumen, el Consejo de Estado subraya la importancia de diferenciar entre conceptos contables y fiscales, destacando que las NIIF no deben afectar la definición de gastos de funcionamiento para efectos de la contribución especial a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.