Consejo de Estado Declara Nulidad de Apartes del Concepto General y Oficios Relacionados con Contratos de Cuentas en Participación


Consejo de Estado Declara Nulidad de Apartes del Concepto General y Oficios Relacionados con Contratos de Cuentas en Participación

El Consejo de Estado ha declarado la nulidad de ciertos apartes del Concepto General 008537 del 9 de abril de 2018, así como de varios oficios emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión, Normativa y Doctrina de la DIAN. Estos documentos avalaban la titularidad del socio gestor en los contratos de cuentas en participación en relación con los ingresos sometidos a retención en la fuente para el impuesto sobre la renta. También establecían la exclusividad del socio gestor para declarar las sumas retenidas en la declaración del periodo fiscal correspondiente, lo que impedía su traslado al socio oculto y la posibilidad de que este último las aplicara de manera directa.

Contexto Legal y Fiscal

En el ámbito fiscal, la Ley 1819 de 2016 incluyó a los contratos de cuentas en participación dentro de los contratos de colaboración empresarial, que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esto significa que las partes de estos contratos deben declarar de forma independiente sus activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones de acuerdo con su participación en los activos y pasivos generados por el contrato.

La DIAN había considerado que la distribución de utilidades al socio oculto constituía el cumplimiento de una obligación por parte del socio gestor, quien debía practicar la correspondiente retención en la fuente cuando actuara como agente retenedor. Sin embargo, la Sala del Consejo de Estado destacó que, bajo la Ley 1819 de 2016, tanto el socio gestor como el socio oculto deben declarar individualmente los ingresos obtenidos y los gastos incurridos en el marco del contrato.

Retenciones y Participación del Socio Oculto

Uno de los puntos centrales de la decisión del Consejo de Estado fue la retención en la fuente practicada en desarrollo de estos contratos. Estas retenciones se consideran un activo distribuible entre los socios de acuerdo con su participación en el contrato. La certificación de los ingresos y retenciones debe ser proporcionada por el socio gestor al socio oculto, quien tiene derecho a aplicar dicha retención proporcionalmente a su participación.

El artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, estipula que las partes de los contratos de colaboración deben declarar de manera independiente los conceptos asociados a sus respectivas participaciones en los contratos. Este marco legal incluye también a los socios ocultos, quienes tienen derecho a recibir la certificación de los ingresos y retenciones correspondientes a su parte del contrato.

Impacto de la Reforma Tributaria

La reforma tributaria de 2016 implicó un cambio en la manera en que se gestionan las obligaciones fiscales dentro de los contratos de cuentas en participación. Antes de esta reforma, la responsabilidad recaía principalmente en el socio gestor, quien asumía la representación del contrato frente a terceros y tenía la titularidad sobre los negocios. Con la reforma, tanto el socio gestor como el socio oculto adquirieron responsabilidades fiscales individuales, incluyendo la obligación de declarar los ingresos y las retenciones de acuerdo con su participación en el contrato.

Principios de Justicia y Equidad Tributaria

El Consejo de Estado señaló que la inaplicación proporcional de las retenciones por parte del socio gestor perjudica a los socios ocultos, ya que les impide reducir el impuesto a cargo de acuerdo con los ingresos obtenidos. Esto viola los principios de justicia y equidad tributaria, además de ir en contra de la voluntad del legislador expresada en la Ley 1819 de 2016. La Sala consideró que los apartes de los actos demandados infringían la norma legal en la que debían basarse, y por tanto, procedió a su anulación.

Conclusión

En resumen, el Consejo de Estado ha decidido anular varios apartes de documentos emitidos por la DIAN que limitaban el derecho del socio oculto en los contratos de cuentas en participación a aplicar las retenciones en la fuente. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley 1819 de 2016, que otorga a las partes de los contratos de colaboración empresarial la obligación de declarar sus ingresos y deducciones de manera independiente, y establece un marco más equitativo para la distribución de retenciones entre el socio gestor y el socio oculto.

Este fallo tiene implicaciones importantes para la forma en que se gestionan los contratos de cuentas en participación, y asegura que tanto el socio gestor como el socio oculto puedan ejercer sus derechos fiscales de manera proporcional y justa, en consonancia con los principios de justicia y equidad tributaria.