La ley dispone dos posibilidades de incluir en la factura la descripción de los artículos vendidos; una de forma específica, y otra de forma genérica.


Problema jurídico.

En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, le corresponde a la Sala determinar si las facturas aportadas por el demandante para sustentar la solicitud de devolución del IVA pagado en la construcción de viviendas de interés social cumplen con el requisito establecido en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Requisitos de las facturas.

La DIAN adujo que los documentos aportados como facturas no soportaron válidamente que en la construcción de las viviendas se incorporaron bienes susceptibles de reintegro de IVA, porque al no cumplir con el requisito establecido enel literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fiscalmente no pueden reconocerse propiamente como facturas, y por lo tanto la demandante incurrió en la causal de rechazo de la solicitud de devolución indicada en el literal g) del artículo 10 del Decreto 1243 de 2001.

El parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario establece el derecho de los constructores a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de interés social.

Esta norma fue reglamentada en su momento por el Decreto 1243 de 2001, según el cual se determinaron, entre otros, los siguientes requisitos: (….)

la Sala advierte que la ley dispone dos posibilidades de incluir en la factura la descripción de los artículos vendidos; una de forma específica, y otra de forma genérica, dejando a discreción del contribuyente por cuál de las dos optar.

La Sala concluye que si la ley da la posibilidad de incluir una descripción genérica en la factura, para quien así la incorpore no puede exigirse como requisito para su reconocimiento que se individualicen cada uno de los bienes vendidos, sino únicamente que de dicha descripción se pueda inferir la destinación de los mismos.