Las copropiedades carecen de un espacio físico para archivar documentos, por lo que una copropiedad a las que presto servicios contables desea digitalizar los documentos y soportes contables que existen hasta la fecha.
- ¿Una Vez los Digitalice debe seguir conservando los documentos físicos?
- ¿Se debe regir por lo indican las normas mercantiles y/o fiscales?
Desde el enfoque mercantil el tiempo por el cual se deben conservar los soportes es diez años, contables a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, así lo establece el artículo 28 de la Ley 962 de 2005.