
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Entidad.
A continuación, se exponen las principales implicaciones en materia tributaria y aduanera en torno a las ventas de bienes efectuadas en el comercio electrónico, realizadas por residentes fiscales en Colombia (vendedores) a través de la plataforma de un tercero intermediario (i.e. marketplace), con destino a compradores ubicados en el exterior (compradores).
Para efectos del presente documento, se analizan los dos modelos de negocio utilizados con mayor frecuencia a través del marketplace de un tercero, a saber:
(i) venta, exportación, distribución y logística de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor y
(ii) venta, exportación y distribución de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor, adicionalmente, un tercero le suministra el servicio de logística en el exterior.
Venta de bienes a través de un marketplace sin servicios de logística.
Descripción: En este modelo de negocio, el vendedor, a través del marketplace de un tercero, realiza la venta de sus productos a compradores ubicados en el exterior.
Así, el vendedor: (i) exporta sus productos al país de destino, o (ii) mantiene su inventario en Colombia y, una vez recibe una orden de compra, envía por su propia cuenta los productos a los compradores.
Venta de bienes a través de un marketplace con servicios de logística.
Descripción: En este modelo de negocio, el vendedor, a través del marketplace de un tercero con el que cuenta -adicionalmente- con un contrato de prestación de servicios de logística, realiza la venta de sus productos a compradores ubicados en el exterior.