Consulta respecto al IBC para el reconocimiento y pago de incapacidades y/o licencia de maternidad.


En atención a su solicitud, y en la que manifiesta:
“(…)
Solicito de su valiosa colaboración para tener claridad sobre el IBC que deben tener en
cuenta las EPS, para el reconocimiento de las incapacidades, toda vez que el parágrafo
2 del numeral 3 del Artículo 2.2.3.3.1 del Capítulo 3 del Decreto 1427 del 29 de julio de
2022, menciona:
“(…) Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas,
se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la
incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial,
no el de las prórrogas. (…)”
Así las cosas, y tomando el siguiente ejemplo para ilustración:
¿si una persona tiene una incapacidad por 3 días, que tiene por fecha de inicio el 5 de
marzo de 2023 y fecha final el 7 de marzo de 2023, el IBC que debe tomar la EPS es el
reportado para febrero de 2023, o el reportado en enero de 2023 que sería el
compensado?
¿aplica de igual manera para las licencias de maternidad y paternidad?”