Contabilización de días a efectos legales
A continuación, se presenta la información relevante sobre cómo se deben contabilizar los días a efectos legales, organizada en tablas y listas para mayor claridad:
1. Reglas generales para la contabilización de días
Tipo de plazo | Regla principal |
---|---|
Días | Se excluyen los feriados y vacantes, salvo que la norma indique lo contrario. |
Meses y años | Se computan según el calendario. Si el último día es feriado o vacante, el plazo se extiende al siguiente día hábil. |
Hora de finalización | Los plazos terminan a la medianoche del último día. |
2. Horario de las oficinas judiciales
Día laboral | Horario de atención |
Lunes a viernes | 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. |
Nota: El Decreto Ley 1975 de 1989 regula este horario, pero se debe diferenciar entre el horario de despacho y los términos legales.
3. Consideraciones importantes
- Principios aplicables:
- Pro homine: Priorizar la interpretación que beneficie más a la persona.
- Garantías constitucionales: Acceso a la justicia, debido proceso y prevalencia del derecho sustancial.
- Fuente normativa:
- Artículo 62 de la Ley 4° de 1913.
- Código Civil.
- Artículo 4 del Decreto Ley 1975 de 1989.
4. Ejemplo práctico
Si un plazo de 10 días inicia el 1 de agosto y contiene un fin de semana (5 y 6 de agosto) y un día festivo (7 de agosto), los días no hábiles no se cuentan. El plazo finalizaría el 15 de agosto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se cuentan los días si hay un feriado al final del plazo?
El plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. - ¿Cómo se diferencian el horario de despacho y el término legal?
El horario de despacho regula la atención al público, mientras que el término legal se refiere al plazo establecido para cumplir con un acto procesal. - ¿Qué principios deben aplicarse en la interpretación de los términos?
Se aplica el principio pro homine y las garantías constitucionales. - ¿Dónde se regula el horario de las oficinas judiciales?
En el Artículo 4 del Decreto Ley 1975 de 1989.
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