En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone una inquietud relacionada con el régimen de transición de que trata el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, preguntando específicamente:
“La referencia a “tales contratos” dispuesta en el segundo inciso del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 ¿se refiere a los contratos de concesión de infraestructura de transporte?, o en su defecto, ¿debe entenderse que se aplica a los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte?”
En consecuencia, el régimen del impuesto sobre las ventas – IVA aplicable en relación con los contratos de construcción e interventoría, y los contratos que se suscriban con el productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios, será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato de concesión de infraestructura de transporte.