Contratos de colaboración empresarial, realización del ingreso en el impuesto sobre la renta.

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios es imperativo recordar que, a la luz del artículo 18 del Estatuto Tributario, los contratos de colaboración empresarial como los consorcios son transparentes, motivo por el cual los consorciados deben declarar de manera independiente, entre otras cosas, los ingresos que les correspondan de acuerdo con su participación en el contrato.

Así las cosas, ya que el consorcio puede estar integrado por personas naturales, obligadas o no a llevar contabilidad, o personas jurídicas, para efectos de la realización del ingreso es menester atender lo señalado en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario:

Para los no obligados a llevar contabilidad, cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, por regla general.

Para los obligados a llevar contabilidad, cuando se devenga contablemente, por regla general.

En cuanto a la causación del impuesto sobre las ventas, el artículo 429 del Estatuto Tributario establece unas reglas propias que pueden o no coincidir con la realización del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 987 / 02-07-2021

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