Contratos de cuentas en participación y retención en la fuente: Impacto de la jurisprudencia del Consejo de Estado.


A partir del fallo del Consejo de Estado (30 de agosto de 2024), las retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación deben ser distribuidas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos, según su participación en los resultados.

Ejemplo práctico: Si un contrato genera ingresos de $10 millones y la retención es del 10% ($1 millón), este monto se reparte entre los socios conforme a su participación. Si un socio oculto tiene el 30%, asumirá una retención proporcional de $300,000.


Tabla: Antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Base de la retenciónSolo aplicaba al socio gestorSe reparte proporcionalmente
Declaración de ingresosExclusiva del socio gestorDeclarada por gestor y socios ocultos
Fundamento jurídicoConcepto General DIAN No. 008537Sentencia del Consejo de Estado, Exp. 26085
Efectos temporalesAplicación retroactivaEfectos hacia el futuro (ex nunc)

Procedimientos clave

  1. Identificar la proporción de participación de cada socio.
  2. Calcular la retención en función de los ingresos generados.
  3. Emitir certificados que especifiquen el porcentaje correspondiente a cada socio.

Información relevante de otras fuentes

Fuente: Póngasealdía (2025)

  • Los contratos de cuentas en participación no generan personalidad jurídica, pero su administración tributaria debe ser clara y equitativa.

Fuente: Gerencie (2024)

  • La declaratoria de nulidad de conceptos anteriores respalda la buena fe tributaria, garantizando estabilidad a los contribuyentes.

Fuente: La República (2024)

  • Este cambio fortalece la transparencia en la distribución de ingresos y cargas fiscales.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 18 del Estatuto TributarioRegula la distribución de ingresos y costos en contratos de cuentas en participación.
Artículos 507 y 510 del Código de ComercioDefine el contrato de cuentas en participación y las obligaciones del socio gestor frente a terceros.
Sentencia del Consejo de Estado (2024)Determina la imputación proporcional de retenciones entre los socios.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es un contrato de cuentas en participación? Es un acuerdo donde varias personas participan en un negocio sin crear una persona jurídica.
  2. ¿Quién declara los ingresos del contrato? Tanto el socio gestor como los socios ocultos, según su participación.
  3. ¿Cuándo aplica el nuevo criterio de distribución? Desde el 30 de agosto de 2024, con efectos hacia el futuro.
  4. ¿Cómo afecta este cambio a los contribuyentes? Garantiza una distribución equitativa de la carga fiscal.
  5. ¿Qué hacer si no se aplicó el nuevo criterio antes del fallo? No hay ajustes retroactivos; se respeta la buena fe tributaria.

Pregunta: ¿Sabía usted que la distribución proporcional de retenciones reduce conflictos fiscales entre socios?

Respuesta: Este modelo evita inequidades al reflejar fielmente la participación económica de cada parte.


En resumen

El fallo del Consejo de Estado marcó un cambio relevante en la administración tributaria de los contratos de cuentas en participación. A partir de agosto de 2024, las retenciones en la fuente deben ser distribuidas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos, promoviendo mayor equidad fiscal.

Este cambio se fundamenta en el principio de buena fe tributaria y respalda la estabilidad jurídica al no afectar actos ejecutados bajo doctrinas anteriores. Además, refuerza la transparencia en la distribución de ingresos, costos y obligaciones tributarias.

En práctica, esta medida beneficia a todos los involucrados al garantizar que las retenciones reflejen fielmente la participación económica de cada socio, fomentando una gestión más justa y eficiente de las obligaciones fiscales.