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Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la exportación de hortalizas y frutas, el peticionario consulta por la base gravable sobre la cual se liquida la cuota de fomento hortifrutícola creada por el artículo 3 de la Ley 118 de 1994. Particularmente, pregunta si se debe tener en cuenta el valor de los bienes o el valor de la mercancía incluyendo costos y gastos asociados a la operación de comercio exterior como cajas, estibas, seguros, entre otros.
La base gravable de la mencionada contribución únicamente comprende “el precio de venta por kilogramo del producto hortifrutícola”, sin que en esta base gravable se contemple
i) el valor total de la operación de exportación, o
ii) se deban incluir los demás costos y gastos asociados a la operación de exportación, tales como empaques, seguros, fletes, entre otros.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 775 Ampliar Información |