CONCEPTO 1243 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Francia
Fuentes formales: Ley 2061 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“¿De acuerdo con la ley 2061 de (sic) el2021 (sic), el CDI entre Colombia y Francia entró en vigor el pasado 01 de enero de 2022, sin embargo, el artículo 30 del convenio indica que las disposiciones del mismo surtirán efecto después de un año? Es decir, que lo acordado en el convenio comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2023 (tarifas de retención en la fuente por renta).
Dado lo anterior, agradezco por favor su ayuda con la siguiente confirmación:
En la presentación de la declaración de retención en la fuente (formulario 350), cuando se realicen pagos a Francia, ¿Cómo se deben reportar estas operaciones? ¿Las operaciones deben ser reportadas en las casillas 50 y 75 del formulario “Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio” o deben reportarse en las casillas 51 y 76 del formulario “Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio”?
Esta inquietud se basa en que, si bien la tarifa de retención no tiene discusión (20%), la formalidad en la presentación ha generado inquietudes; ya que, si bien el Convenio entró en vigor el pasado 01 de enero de 2022, las disposiciones del mismo serán aplicables en el año siguiente. Por eso se enfatiza en que, si estos pagos deben reportarse en las casillas de países con convenio, o sin convenio”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 30 del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Francia (en adelante el “CDI” o el “Convenio”), establece:
“ARTICULO 30
ENTRADA EN VIGOR
1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro el cumplimiento de los procedimientos requeridos en lo que le concierne para la entrada en vigor del presente Convenio. Este Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día de recepción de la última de dichas notificaciones. Las disposiciones del presente Convenio surtirán efecto:
a) con respecto a los impuestos sobre la renta que son percibidos por vía de retención en la fuente, a las sumas gravables después del año calendario en el curso del cual el Convenio haya entrado en vigor;
b) con respecto a los impuestos sobre la renta que no son percibidos por vía de retención en la fuente, a las rentas relativas a todo el año calendario o ejercicio contable, según sea el caso, que haya comenzado después del año calendario en el curso del cual el Convenio haya entrado en vigor.
(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Así, teniendo en cuenta que el 23 de diciembre de 2021 se completó el canje de notas del Convenio, el mismo entró en vigor el 1° de enero del 2022. No obstante, teniendo en cuenta el artículo 30 arriba citado, sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1° de enero del 2023.
Así las cosas, aun cuando el Convenio suscrito con Francia se encuentra en vigor desde el 1° de enero de 2022, toda vez que solo a partir del 1° de enero de 2023 sus disposiciones surten efecto, será a partir de esta última fecha que se entiende que el Convenio se encuentra “vigente” para efectos de lo aquí consultado.
Así, teniendo en cuenta que los renglones mencionados (i.e. renglones 51 y 76) encuentran su objeto en brindar detalle de información para el control cuando intervienen tarifas de retención distintas a las generales y, teniendo en cuenta que solo a partir del 1° de enero de 2023 podrán aplicarse las tarifas de retención contenidas en el CDI, será solo a partir de dicho momento que podrá informarse en los renglones correspondientes a “Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con Convenio vigente”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.