Convenios para evitar la doble tributación entre reino unido de España y la república de Colombia.

Consulta:

“¿Los pagos o abonos en cuenta que efectúe una sociedad colombiana a una sociedad española, por concepto de servicios de consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica, prestados en su totalidad desde España, a partir de 2020, NO están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto de Renta en Colombia, a la luz de la cláusula de Nación Más Favorecida para regalías contenida en el Protocolo del CDI Colombia – España, que se activa como consecuencia de la entrada en vigencia del CDI-Reino Unido?”

La activación de la cláusula de Nación Más Favorecida está supeditada a un único evento y es que Colombia pacte con un tercer Estado un tipo impositivo inferior al acordado en el Convenio con España.

  • Bajo el Convenio con España, la contraprestación que se pague por la prestación de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría seguirá siendo calificada como una regalía.

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