Quien no crea en la magia es porque en nuestro Hotel no ha tenido estancia.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:
“Una empresa grupo 1 para Normas Internacionales de Contabilidad, que cuenta con un crédito contraído con una entidad financiera del exterior, hace más de cinco (5) años, cuyos recursos fueron utilizados para construcción de un activo, y cuyos intereses se han registrado como costo financiero; (…) contempla la opción de llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos.
¿Al realizar la reexpresión de EEFF, esta sociedad debería corregir sus declaraciones de renta?, (…).
¿Si hay lugar a correcciones, desde qué período debería realizarlas en las declaraciones de renta? La reexpresión corresponde a los tres últimos períodos y se hará solamente a manera de presentación. ¿En libros contables se llevaría el ajuste este año?
¿Hay lugar a aplicar fiscalmente la Ley 2155 de 2021 respecto de la normalización de activos, para este caso se debe llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 00064 / 20-01-2022 Ampliar Información |