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Mediante el radicado de la referencia, en el marco del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el peticionario consulta si, para los casos en que de oficio o a solicitud de parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN corrige omisiones o errores en el concepto del tributo registrado en la declaración o recibo de pago correspondiente, el año y/o período gravable, hay lugar o es procedente:
1) ¿Qué de oficio la DIAN posteriormente revierta tal decisión por medio de una comunicación aclaratoria, corrigiendo de oficio nuevamente la declaración para dejarla como estaba inicialmente?, y
2) Solicita, sea aclarado si el término «interesado”, incluido en el último inciso del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005, se refiere a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes de los tributos, o a la DIAN.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 00824 Ampliar Información |