El artículo 709 del ET establece que la corrección provocada por requerimiento especial o a su ampliación, habilita al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, para que liquide la sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados. |