¿Una vez liquidada la sanción por inexactitud a la cuarta parte, conforme con el artículo 709 del Estatuto Tributario, estaban dados los supuestos para que la demandante se acogiera a la condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014? Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 presentada por un contribuyente. Lo anterior, al considerar que la corrección de la declaración provocada por el requerimiento especial que fue presentada por el interesado no cumplió los requisitos legales, dado que el pago de la sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte fue incompleto. La Sala confirmó la sentencia apelada que anuló parcialmente los actos acusados, solo para efectos de aplicar el principio de favorabilidad en cuanto a la sanción por inexactitud liquidada, porque concluyó que en el caso no había lugar a aceptar la corrección de la declaración, toda vez que la parte demandante no cumplió con el requisito de pago de la cuarta parte de dicha sanción (el 25%), como lo exige el artículo 709 del Estatuto Tribu-tario, por lo que no procedía la aplicación de la sanción reducida |
Consejo de Estado. Corrección de la declaración tributaria provocada por el requerimiento especial. Descarga |