Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Sobre cuáles declaraciones es procedente y válido corregir voluntariamente dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento para declarar, de que trata el nuevo inciso 1° del artículo 588 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019: Sobre las declaraciones iniciales presentadas a partir de la vigencia de dicha ley, sobre las que hayan tenido fecha de vencimiento para declarar antes del inciso de su vigencia o en general sobre cualquier declaración tributaria que se corrija con posterioridad a su entrada en vigencia? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Corrección de las Declaraciones Tributarias. Descarga |
Enlaces de Interés
- Ingresa para que sepas las ultimas disposiciones sobre factura electrónica.