Corrección de las Declaraciones Tributarias.- Artículo 588 del Estatuto Tributario.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

¿Sobre cuáles declaraciones es procedente y válido corregir voluntariamente dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento para declarar, de que trata el nuevo inciso 1° del artículo 588 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019:

Sobre las declaraciones iniciales presentadas a partir de la vigencia de dicha ley, sobre las que hayan tenido fecha de vencimiento para declarar antes del inciso de su vigencia o en general sobre cualquier declaración tributaria que se corrija con posterioridad a su entrada en vigencia?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corrección de las Declaraciones Tributarias.
Descarga

Enlaces de Interés