Consulta: ¿Si el contribuyente decide pagar una glosa planteada por la administración tributaria para obtener la reducción de la sanción y la tasa de interés especial, pero seguir litigando de fondo esa glosa, como debe proceder? ¿Debe presentar una declaración de corrección aceptando a la glosa pese a que esta continuara en discusión? ¿En qué forma? Si una vez pagada la glosa en los términos del parágrafo del artículo 590 del E. T., el litigio sobre el asunto de fondo de la glosa en cuestión es fallado a favor del contribuyente ¿Cómo debe proceder el contribuyente para solicitar la devolución del monto pagado? Si una vez pagada la glosa en los términos del parágrafo del artículo 590 del E.T., el litigio sobre el asunto de fondo de la glosa en cuestión es fallado en contra del contribuyente, ¿Que sucede? ¿Ya se entiende pagada en su totalidad la deuda? ¿Se debe liquidar nuevamente los intereses con la tasa moratoria prevista en los artículos 634 y 635 del E.T. hasta la fecha en que se pagó la obligación principal y pagar la diferencia de los intereses entre el valor resultante y el que ya se pagó en un primer momento? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1121 / 15-09-2020 Descarga |