Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.

Consulta:

Mediante los radicados de las referencias, los peticionarios consultan por la devolución de saldos a favor y la corrección de la declaración del impuesto de renta y complementarios de los contribuyentes que liquidaron el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020, según lo establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, con ocasión de la expedición del Decreto 766 de 2020, los contribuyentes deben liquidar un anticipo del impuesto de renta por el año gravable 2020 en un porcentaje inferior dependiendo las actividades económicas.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1017 / 21-08-2020
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