Corte protege a víctima de accidente y ordena a aseguradora asumir costos de calificación de invalidez.


Análisis de la Sentencia T-044 de 2025

1. Hechos relevantes del caso

La Corte Constitucional estudió una tutela interpuesta por un ciudadano víctima de un accidente de tránsito cubierto por el SOAT, cuya aseguradora —Previsora S.A.— negó asumir el costo de la Junta de Calificación de Invalidez, argumentando que el solicitante no había demostrado su imposibilidad económica para pagarla. La aseguradora ya lo había calificado con un 0.00% de pérdida de capacidad laboral (PCL), lo que impedía su acceso a la indemnización.

2. Problema jurídico

¿Puede una aseguradora condicionar la realización de una valoración objetiva de pérdida de capacidad laboral al pago previo del interesado, cuando ha asumido el riesgo mediante una póliza SOAT?

3. Decisión de la Corte

La Corte concluyó que Previsora vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del accionante. La aseguradora tenía el deber de financiar la evaluación ante la Junta de Calificación de Invalidez, pues:

  • La seguridad social es un derecho imprescriptible e irrenunciable.
  • El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 obliga a las aseguradoras a asumir la primera valoración cuando han cubierto el riesgo.
  • Negar el acceso a esta valoración por razones económicas va en contra del principio de solidaridad, pilar del sistema de seguridad social.

4. Relevancia constitucional

La sentencia refuerza varias líneas jurisprudenciales clave:

  • Solidaridad y protección reforzada: Cuando una persona está en condición de vulnerabilidad, las cargas procesales o económicas no pueden impedir el acceso a servicios esenciales como la calificación de invalidez.
  • Obligaciones reforzadas para las aseguradoras: Se les recuerda que deben asumir los costos del trámite cuando están obligadas a responder por el riesgo.

5. Impacto práctico y advertencia a las aseguradoras

Esta decisión pone en evidencia prácticas restrictivas de algunas aseguradoras y establece un precedente que obliga a evitar barreras que puedan dilatar el reconocimiento de derechos. La Corte fue clara: las aseguradoras no pueden usar argumentos procedimentales o económicos para impedir la valoración que activa las prestaciones del SOAT.

6. Consideraciones finales

  • La Corte actúa en defensa del acceso material a la seguridad social, protegiendo especialmente a los más vulnerables.
  • Esta sentencia puede ser utilizada como sustento para futuras acciones de tutela en casos similares.
  • Las aseguradoras deberán revisar sus protocolos internos para no incurrir nuevamente en este tipo de vulneraciones.


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