El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Nótese que con los fundamentos normativos anteriormente expuestos y de acuerdo a la interpretación jurídica de esta oficina, en caso de que no existan el número mínimo de trabajadores en una empresa, para conformar tato el Comité de Convivencia laboral y Comité Paritario (COPASST) no sería posible la conformación de los mismos, dado que no se cumple el numero mínimo de trabajadores en la empresa y por ende con los preceptos mínimos legales para su conformación o funcionamiento.