Fuente: Ámbito Jurídico
Mediante el Decreto 528, el Gobierno creó una disposición legal que permite a las prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la emergencia económica, sin que puedan trasladarle al usuario final interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. Sin embargo, la norma advierte que lo anterior será obligatorio solo para los prestadores si se establece una línea de liquidez para estos a una tasa de interés nominal del 0 %, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de dichos consumos. |