Crédito Fiscal para Inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación


Crédito Fiscal para Inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación

El Concepto DIAN 754 del 10 de septiembre de 2024 aclara aspectos clave del crédito fiscal disponible para las empresas que invierten en proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i) en Colombia.

Las principales disposiciones cubren tanto el tratamiento contable como los beneficios fiscales otorgados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que cumplan los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

Aspectos importantes del crédito fiscal

Aspectos ImportantesDesarrollo de cada aspecto
Beneficio tributarioPermite compensar el 50% de las inversiones en I+D+i, con la posibilidad de solicitar TIDIS si el crédito fiscal supera los 1,000 UVT.
Aplicación en la declaraciónSe registra en la declaración del impuesto sobre la renta en el año de expedición del certificado, compensando total o parcialmente el valor del impuesto a cargo.
No constituye rentaAunque representa un beneficio fiscal, no es un ingreso constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el art. 57-2 del Estatuto Tributario.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Uso del crédito fiscalSin claridad sobre los TIDIS para créditos fiscales superiores a 1,000 UVT.Clarifica el uso de TIDIS y el procedimiento de compensación en caso de saldo a favor.
Ingreso no constitutivo de rentaNo se definía si los ingresos generados por el crédito fiscal constituían renta.Aclara que no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre que los ingresos se destinen a proyectos calificados de I+D+i.

Pronunciamientos de la DIAN

FuenteDescripción
Concepto DIAN 754 de 2024Aclara el uso del crédito fiscal para inversiones en I+D+i y su registro en la declaración de renta.
Ley 1955 de 2019, art. 168Introduce el crédito fiscal por el 50% de las inversiones en proyectos de I+D+i realizados por Mipymes.
Decreto 1625 de 2016, artículos 1.8.2.4.4. y 1.8.2.4.5Establecen la reglamentación sobre el registro y compensación del crédito fiscal en la declaración de renta.

Preguntas frecuentes

NoPreguntaRespuesta
1¿Cómo se registra el crédito fiscal en la declaración de renta?Se debe registrar en la declaración del impuesto sobre la renta del año de expedición del certificado o del año siguiente.
2¿El crédito fiscal es constitutivo de renta o ganancia ocasional?No, siempre que se destine a proyectos de I+D+i certificados por el CNBT.
3¿Qué sucede si no hay impuesto a cargo en la declaración?Se suma el valor del crédito al saldo a favor del contribuyente, que podrá usarse en períodos posteriores.

NormatividadDescripción
Artículo 256-1 Estatuto TributarioCrédito fiscal para inversiones en I+D+i. Aplica solo para empresas que cumplan con requisitos CNBT.
Decreto 1625 de 2016Reglamentación del crédito fiscal. Especifica el registro y la compensación del crédito en la declaración de renta.

Ejemplo práctico

Si una empresa pequeña invierte $200 millones en un proyecto de I+D+i, puede solicitar un crédito fiscal equivalente al 50%, es decir, $100 millones. Este crédito puede aplicarse en su declaración de renta para compensar impuestos nacionales. Si el impuesto a cargo es menor que el crédito fiscal, el remanente puede sumarse al saldo a favor, facilitando la planificación tributaria de la empresa en los años posteriores.