Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.

Mediante el radicado de la referencia, se solicita dar respuesta a las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven, respecto del crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, así:

1. ¿Qué sucede en el año en que el crédito fiscal es reconocido?

2. Cuando el gobierno entrega los TIDIS (se estima el 31 de marzo del año siguiente) ¿cuáles son los efectos tributarios en el momento en que se expiden los TIDIS?

3. ¿Se debe reconocer un instrumento financiero por los derechos que incorporan los TIDIS contra un ingreso devengado, que por provenir de la recuperación de un gasto no deducible se convierte en un ingreso no gravado con el impuesto de renta? Si lo anterior es negativo, ¿cómo se debe reconocer?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0619 / 28-04-2021

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