Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone la siguiente situación:
“- Para el año 2022, una empresa está clasificada como mediana empresa (…)
En 2022, la mencionada empresa se postulará a un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación ante el CNBT, a efectos de obtener el beneficio contemplado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario (…)
Con base en proyecciones financieras del año 2022, se estima que para 2023, año en el cual el CNBT otorgaría la certificación del crédito tributario, la empresa sea considerada una gran empresa”. (Subrayado fuera de texto).
Con base en lo antepuesto, se consulta textualmente lo siguiente:
“Bajo el supuesto que, con base en una solicitud radicada en 2022 y bajo la calidad de mediana empresa, la empresa obtenga en 2023 el certificado de crédito tributario por parte del CNBT, año en el cual ya no tendría la calidad de mediana empresa sino la de gran empresa, ¿podría solicitar ante la DIAN la expedición de los TIDIS por el valor del crédito fiscal otorgado?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 00885 / 11-07-2022 Ampliar Información |