Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas.


OFICIO Nº 36 (000054)
06-01-2023
DIAN

100208192-36

Bogotá, D.C.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“1. ¿La información que se debe registrar en el RUB es la de las personas naturales que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente a los clientes de una empresa?

1.1. En caso de que la respuesta anterior fuese negativa, ¿la información que una empresa debe registrar en el RUB es la de las personas naturales que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente a) a los clientes, b) a los proveedores o c) a la propia empresa (es decir, a los propios socios, representante legal, gerente o junta directiva (según sea el caso)?

(…)”(subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 631-5 del Estatuto Tributario establece:

ARTÍCULO 631-5. DEFINICIÓN BENEFICIARIO FINAL. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

a) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:

1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

(…)”(subrayado fuera de texto)

A la par, el artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021 dispone:

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la persona jurídica tenga indirectamente beneficiarios condicionados, se deberán indicar dichas condiciones en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Una vez dichas condiciones se cumplan, se deberá actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y suministrar la información del beneficiario final de acuerdo con el artículo 8 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la persona jurídica emita o haya emitido acciones o Títulos al portador o en su cadena de propiedad existan personas jurídicas con acciones o Títulos al portador, se deberá indicar la siguiente información respecto de la persona jurídica con acciones o Títulos al portador: razón social, número de identificación tributaria o equivalente funcional y país de expedición.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la persona jurídica tenga accionistas nominales y/o en su cadena de propiedad tenga accionistas nominales, se deberán indicar los nominadores beneficiarios finales de los accionistas nominales.

PARÁGRAFO 4o. Cuando una estructura sin personería jurídica o similar sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más en el capital de una persona jurídica, serán también beneficiarios finales de esa persona jurídica los beneficiarios finales de la estructura sin personería jurídica o similar de acuerdo con el artículo 7 de la presente Resolución.” (subrayado fuera de texto)

Así las cosas, para efectos de lo consultado, los beneficiarios finales de las personas jurídicas son aquellos que se determinen a partir de la aplicación de los criterios previstos en las normas antes reseñadas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales