¿Cuál es el fundamento legal que impide a la Administración Tributaria aplicar sanciones del inciso 3° a las infracciones relacionadas con nuevos documentos de facturación?


PROBLEMA JURÍDICO

En el ámbito tributario, surge la cuestión de si la Administración Tributaria tiene la facultad actual de imponer sanciones conforme al inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario en relación con las infracciones vinculadas a los documentos recientemente integrados al sistema de facturación.

FUNDAMENTACIÓN

Para abordar esta problemática, es esencial examinar las modificaciones introducidas por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario. En específico, el inciso 3° y el parágrafo transitorio establecen las sanciones relacionadas con la no transmisión adecuada de los documentos del sistema de facturación, la expedición sin requisitos establecidos y la falta de expedición de los mencionados documentos.

La relevancia del parágrafo transitorio radica en su disposición temporal, indicando que, mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación, deben aplicarse las normas vigentes previas a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021. Esta previsión busca regular la situación en la que aún no se haya completado la reglamentación del nuevo sistema de facturación.

TESIS JURÍDICA

A la luz de lo anterior, se sostiene la tesis de que, en la actualidad, la Administración Tributaria no puede aplicar las sanciones contempladas en el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones vinculadas con los nuevos documentos del sistema de facturación. Este argumento se fundamenta en el parágrafo transitorio, que establece la aplicación de las disposiciones previas mientras no se reglamente completamente el sistema de facturación.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

En este contexto, es relevante señalar que, a la fecha, la reglamentación del nuevo sistema de facturación no se ha completado en su totalidad. Por lo tanto, la Subdirección argumenta que las sanciones previstas en el inciso 3° no son aplicables a las infracciones relacionadas con los nuevos documentos. En consecuencia, durante este período de transición, se defiende la aplicación del régimen sancionatorio existente antes de la Ley 2155 de 2021 para abordar las nuevas conductas sancionables incorporadas por dicha ley.

NORMATIVIDAD APLICABLE

A continuación, se presenta una tabla resumen de la normatividad relevante:

ArtículoTexto
616-1 (modificado)Inciso 3° y parágrafo transitorio que regulan las sanciones en relación con el sistema de facturación.
Ley 2155 de 2021Artículo 13, que introduce modificaciones al artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Régimen anterior a 2021Normas aplicables mientras no se complete la reglamentación del sistema de facturación.
¿Cuál es la tesis principal respecto a la facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones en relación con el sistema de facturación?

La tesis principal es que, en la actualidad, la Administración Tributaria no puede imponer las sanciones del inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones vinculadas con los nuevos documentos del sistema de facturación, argumentando la aplicación del parágrafo transitorio y la ausencia de reglamentación completa del nuevo sistema.


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