¿Cuál es el fundamento legal que impide la aplicación simultánea de beneficios tributarios en donaciones a entidades sin ánimo de lucro?


Optimización Tributaria para Donaciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro en Colombia

En el ámbito tributario colombiano, es fundamental comprender las implicaciones y beneficios asociados a las donaciones a entidades sin ánimo de lucro, especialmente cuando se trata de optimizar los beneficios fiscales y cumplir con las regulaciones vigentes.

En este artículo, exploraremos el panorama de las donaciones y los beneficios fiscales relacionados con los artículos 180 y 257 del Estatuto Tributario, y abordaremos la cuestión de si un contribuyente puede hacer uso simultáneo de ambos beneficios en el contexto de una misma donación a una entidad calificada en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

Entendiendo los Beneficios Fiscales

Beneficio según el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

El artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 establece un beneficio fiscal para las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

Este beneficio permite a los contribuyentes deducir un porcentaje determinado del valor de la donación de su base gravable, lo que reduce su carga tributaria. Sin embargo, surge una pregunta relevante:

¿Puede un contribuyente que ya goza de otro descuento según el artículo 257 del Estatuto Tributario aprovechar simultáneamente este beneficio?

Descuento según el Artículo 257 del Estatuto Tributario

El artículo 257 del Estatuto Tributario ofrece un descuento en el impuesto sobre la renta para las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades en áreas específicas.

Este descuento permite a los contribuyentes restar un porcentaje del valor de la donación directamente del impuesto a pagar. Ahora bien,

¿puede un contribuyente que ya está aplicando este descuento también aplicar el beneficio del artículo 180 en el mismo contexto de donación?

Análisis de la Situación

El artículo 23 de la Ley 383 de 1997 establece una prohibición en relación con la concurrencia de beneficios fiscales.

Esta disposición busca evitar que un mismo hecho económico sea objeto de múltiples beneficios tributarios, lo que podría llevar a una evasión de impuestos.

En el caso de la donación a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen especial, tanto el beneficio del artículo 180 como el descuento del artículo 257 se consideran ventajas fiscales.

Conclusión

En virtud de la prohibición establecida en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 y considerando la naturaleza de los beneficios fiscales proporcionados por los artículos 180 y 257 del Estatuto Tributario, se concluye que

un contribuyente no puede hacer uso simultáneo de ambos beneficios en el contexto de una misma donación a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

Este análisis destaca la importancia de una planificación tributaria adecuada al realizar donaciones, asegurándose de aprovechar los beneficios de manera eficiente y en cumplimiento con la legislación vigente.

En resumen, es esencial que los contribuyentes que deseen realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro y aprovechar los beneficios fiscales comprendan las limitaciones y regulaciones relacionadas con los artículos 180 y 257 del Estatuto Tributario en Colombia. La planificación tributaria cuidadosa y el cumplimiento normativo garantizarán la optimización de los beneficios fiscales de manera legal y eficiente.


Limitaciones en la Aplicación Simultánea de Beneficios Tributarios en Donaciones a Entidades sin Ánimo de Lucro

En síntesis: Un contribuyente no puede aplicar simultáneamente el beneficio contemplado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y el descuento del artículo 257 del Estatuto Tributario en una misma donación a una entidad sin ánimo de lucro en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta conclusión se basa en el principio de prohibición de concurrencia de beneficios fiscales establecido en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019Establece convocatorias anuales de proyectos relacionados con Artes, Culturas, y Patrimonio con deducción.
Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012Permite deducción tributaria por inversión o donación en proyectos cinematográficos aprobados.
Artículo 257 del Estatuto TributarioOfrece descuento del impuesto por donaciones a entidades sin ánimo de lucro en el régimen especial.
Artículo 23 de la Ley 383 de 1997Prohíbe la concurrencia de múltiples beneficios tributarios basados en el mismo hecho económico.

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Conclusión:

En el caso de una donación a una entidad sin ánimo de lucro bajo el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente no puede aplicar simultáneamente el beneficio del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y el descuento del artículo 257 del Estatuto Tributario, debido a la prohibición de beneficios fiscales concurrentes según el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.


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