La reparación de un bien constituye una obligación fundamental por parte del empresario que busca cumplir con la garantía ofrecida al consumidor.
Esta responsabilidad implica abordar de manera gratuita cualquier defecto que pueda presentar el bien adquirido. No obstante, para solicitar una nueva reparación, cambio o la devolución del dinero, el consumidor debe demostrar la existencia de una falla reiterada en el producto.
En este contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio destaca que, en ausencia de un plazo específico para la reparación, el artículo 2.2.2.32.2.7 del Decreto 1074 del 2015 establece un límite de 30 días hábiles a partir de la entrega del bien. Este marco normativo busca garantizar la efectividad de la garantía y el rápido restablecimiento del bien a condiciones óptimas.
En situaciones donde el productor o proveedor facilite un bien en préstamo durante el proceso de reparación, el plazo puede extenderse hasta 60 días hábiles. La entidad recalca que estas disposiciones buscan equilibrar los derechos del consumidor con las necesidades y condiciones específicas del proceso de reparación.
Es importante resaltar que el Estatuto de Protección al Consumidor, consagrado en la Ley 1480 del 2011, establece la responsabilidad de los productores, expendedores o proveedores en cuanto a la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios ofrecidos. La carga probatoria recae en estos actores, quienes deben demostrar que el defecto no es atribuible a circunstancias eximentes de responsabilidad establecidas por la ley.
En el contexto específico de un caso legal, donde un consumidor adquirió una cafetera que presentó fallas, el servicio técnico autorizado realizó la reparación satisfactoria del bien. En este caso, las pretensiones del consumidor no prosperaron, ya que el producto fue rehabilitado adecuadamente.
Normatividad Relacionada:
Norma | Descripción |
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Decreto 1074 del 2015, Art. 2.2.2.32.2.7 | Establece un plazo máximo de 30 días hábiles para la reparación de bienes en ausencia de un plazo específico. |
Ley 1480 del 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor) | Consagra la responsabilidad de productores, expendedores o proveedores en la calidad, idoneidad y seguridad de bienes y servicios. |
Otras disposiciones | En casos de préstamo de bienes durante la reparación, el plazo puede extenderse hasta 60 días hábiles. |
¿Cuáles son los plazos establecidos por la normativa para la reparación de bienes adquiridos, y cuál es la responsabilidad que recae sobre productores, expendedores o proveedores en este contexto?
La normativa establece un plazo máximo de 30 días hábiles para la reparación de bienes en ausencia de un plazo específico. En casos de préstamo de bienes durante la reparación, este plazo puede extenderse hasta 60 días hábiles. Además, la responsabilidad de productores, expendedores o proveedores se encuentra consagrada en el Estatuto de Protección al Consumidor, donde deben asegurar la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios ofrecidos, siendo ellos quienes tienen la carga probatoria de demostrar que el defecto no es atribuible a circunstancias eximentes de responsabilidad establecidas por la ley.