En este caso particular, la contribuyente fue sancionada por la Dian debido a la omisión en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2004. En un intento de regularizar su situación, la contribuyente presentó la declaración respectiva en la cual autoliquidó, junto con el tributo y los intereses moratorios, la sanción reducida por no declarar, contemplada en el parágrafo 2º del artículo 643 del Estatuto Tributario (E.T.).
Posteriormente, la contribuyente solicitó a la Dian que validara el monto de la mencionada sanción reducida y que concluyera el procedimiento de aforo. Aunque la entidad inicialmente aceptó la reducción de la sanción, más tarde informó a la contribuyente que dicha reducción era incorrecta. Esto se debió a que la multa registrada en la declaración contradecía el monto mínimo establecido por el parágrafo 2º del artículo 643 del E.T., el cual establece que la reducción no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad que debe liquidarse después del emplazamiento por no declarar.
Más de dos años después de la presentación de la declaración de renta, la Dian solicitó a la contribuyente que diera su consentimiento previo y expreso para revocar directamente la resolución que validó la reducción de la sanción por no declarar. La contribuyente se opuso a esta solicitud. Como resultado, la Dian impugnó la legalidad de la resolución, y el Consejo de Estado la anuló, restableciendo la sanción por no declarar reducida.
En este contexto, la Sala del Consejo de Estado destacó que el procedimiento aplicable para corregir las sanciones tributarias indebidamente liquidadas es el establecido en el artículo 701 del E.T. No se trata del procedimiento de revisión de declaraciones tributarias privadas, ya que no se busca modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta realizada por la contribuyente, sino exigir la multa que esta debería haberse impuesto en su declaración. Este procedimiento implica consecuencias sancionadoras adicionales y debe llevarse a cabo dentro del marco temporal establecido en el artículo 638 del E.T.
Normatividad:
Norma | Descripción |
---|---|
Artículo 643, Parágrafo 2º, E.T. | Establece el monto mínimo de la sanción reducida por no declarar en el impuesto sobre la renta. |
Artículo 701, E.T. | Regula el procedimiento para la corrección de sanciones tributarias indebidamente liquidadas. |
Artículo 638, E.T. | Define el marco temporal para el procedimiento de exigir multas en la declaración de impuestos. |
¿Cuál es el procedimiento aplicable para corregir las sanciones tributarias indebidamente liquidadas en el caso de la contribuyente sancionada por no declarar el impuesto sobre la renta?
El procedimiento aplicable es el establecido en el artículo 701 del Estatuto Tributario (E.T.), ya que no se pretende modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta realizada por la contribuyente, sino exigir la multa que debería haberse impuesto. Este procedimiento conlleva consecuencias sancionadoras adicionales y debe llevarse a cabo dentro del marco temporal definido en el artículo 638 del E.T.