Esta Dirección procede a responder los cuestionamientos formulados:
¿La certificación se convierte en un título ejecutivo requerirá de ejecutoria?
Los títulos ejecutivos indicados en el artículo 828 del Estatuto Tributario que sirven de fundamento para el cobro, deben estar ejecutoriados como lo dispone el artículo 829 del mismo estatuto.
¿A partir de que la fecha de ejecutoria inicia a correr el tiempo para contar términos para la prescripción y no a partir de la fecha de presentación del respectivo formulario?
Los términos para la prescripción de la acción de cobro se encuentran descritos en el artículo 817 del Estatuto Tributario.
¿Estaríamos obligados legalmente a resolver favorablemente las solicitudes de prescripción de títulos que nunca han estado en conocimiento de la Oficina de Cobro Coactivo y respecto de los cuales no se inició proceso de cobro?
Esta entidad carece de competencia para resolver tal interrogante por cuanto en cada caso debe ser evaluado si operó la figura de la prescripción descrita en el artículo 817 del Estatuto Tributario.
¿Qué otra figura jurídica sería procedente para resolver lo anterior y que dependencia sería la llamada a responder y sanear esa obligación?
Esta entidad carece de competencia para resolver este interrogante pues ha de ser evaluado cada caso con fundamento en lo establecido en el Estatuto Tributario. Por otro lado, la determinación de la dependencia competente será una evaluación que deberán realizar al interior de la Oficina Técnica Operativa Cobro Coactivo conforme a las competencias de cada una de las dependencias involucradas dentro del proceso de cobro coactivo.
¿Cuál es el procedimiento actual adelantado por ustedes cuando el contribuyente presenta el formulario de declaración privada por el impuesto de industria y comercio desde la custodia del título hasta el traslado a la oficina encargada de realizar el cobro coactivo de la obligación tributaria pendiente por pago?
El procedimiento de fiscalización y de cobro coactivo se encuentra escrito en el Decreto 807 de 1993, en el Decreto 289 de 2021 y en la Resolución SDH-000247 de 2022 – Manual de Administración y Cobro de Cartera de competencia de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
¿Bajo qué marco jurídico se desarrolla el procedimiento que utilizan?
El procedimiento que se desarrolla en la Secretaría Distrital de Hacienda se fundamenta en el Estatuto Tributario Nacional.
Actualidad Contable, Tributaria y Laboral:
Claves para un Cumplimiento Exitoso
Introducción
En la actualidad, mantenerse al día con las regulaciones contables, tributarias y laborales es esencial para el éxito de cualquier empresa. En este artículo, abordaremos de manera exhaustiva las principales consideraciones y procedimientos relacionados con la fiscalización, el proceso de cobro coactivo y la prescripción de obligaciones tributarias, para garantizar un cumplimiento exitoso en el Distrito Capital.
Facultades de Fiscalización
Las facultades de fiscalización en el Distrito Capital se rigen por el Decreto 807 de 1993, que armoniza el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional. Esto abarca el procedimiento de determinación y liquidación de impuestos. Los formularios de declaración y sus fechas de presentación se encuentran disponibles en el sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Proceso de Cobro Coactivo
El proceso de cobro coactivo se basa en el Estatuto Tributario Nacional, según lo establecido en el artículo 1001 de la Ley 1437 de 2011. Este proceso se divide en tres etapas fundamentales:
1. Determinación del Deudor
En esta etapa, se verifica la existencia de acreencias pendientes de pago a favor de las entidades del sector central de la Administración Distrital, las localidades y las generadas por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Se identifican las acreencias pendientes, su exigibilidad y se validan los títulos ejecutivos correspondientes.
2. Cobro Persuasivo
El cobro persuasivo busca que el deudor pague voluntariamente sus obligaciones y resuelva el conflicto de manera consensuada. Para ello, se realizan acciones como la localización del deudor, comunicaciones telefónicas, escritas, visitas y la identificación de bienes del deudor.
3. Cobro Coactivo
La etapa de cobro coactivo comprende las actuaciones procesales para hacer efectivo el pago de las obligaciones dinerarias. Los títulos ejecutivos deben estar debidamente ejecutoriados, según lo dispone el artículo 829 del Estatuto Tributario. Esto garantiza que sean documentos válidos para el proceso de cobro coactivo.
Prescripción de la Acción de Cobro
La prescripción de la acción de cobro se regula según el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional. Esta acción prescribe en un plazo de cinco años, contados desde la fecha de vencimiento para declarar, la fecha de presentación de la declaración extemporánea, la fecha de presentación de la declaración de corrección en relación con mayores valores, o la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión 5.
Conclusiones
Para garantizar un cumplimiento exitoso en materia fiscal, es esencial comprender las facultades de fiscalización, el proceso de cobro coactivo y la prescripción de obligaciones tributarias en el Distrito Capital. Los títulos ejecutivos deben estar ejecutoriados para ser válidos en el proceso de cobro coactivo. Cada caso debe evaluarse en función de la normativa vigente.