¿Cuál es el procedimiento para la distribución de activos sociales en caso de que los asociados no reclamen su parte correspondiente y qué instituciones pueden recibir esos bienes?


Aspectos Relevantes en el Tratamiento de Utilidades y Dividendos no Reclamados en Procesos de Liquidación Societaria

El pronunciamiento de la supersociedades, aborda el tema de las utilidades no reclamadas por asociados de una sociedad y los remanentes en una liquidación voluntaria de una compañía, señalando que los derechos económicos de los accionistas pueden prescribir después de tres años de inactividad.

En cuanto a las utilidades no reclamadas, se establece que deben mantenerse en la contabilidad hasta que la prescripción sea declarada por un tribunal. No se deben tratar como reservas condicionales y solo se consideran prescritas legalmente.

El remanente no reclamado debe ser entregado a una junta de beneficencia si los asociados no se presentan en un plazo determinado, siguiendo ciertas pautas.

En resumen, se subraya la posibilidad de prescripción de derechos económicos, se detallan las implicaciones de las utilidades no reclamadas y se establece el procedimiento para el remanente en una liquidación. La Superintendencia de Sociedades brinda orientación general sin resolver casos específicos.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 2512 Código CivilSeñala las dos especies de prescripción: adquisitiva y extintiva.
Artículo 245 Código de ComercioEstablece la constitución de una reserva para obligaciones condicionales.
Artículo 249 Código de ComercioRegula la entrega de remanentes a asociados ausentes y la entrega a juntas de beneficencia.
Ley 791 de 2002Modifica términos de prescripción en materia civil y regula la prescripción extintiva.

Análisis de los aspectos más importantes del pronunciamiento:

Tratamiento de los dividendos no reclamados y remanentes en una sociedad en liquidación:

La Superintendencia de Sociedades emite conceptos generales sobre el tratamiento de utilidades y dividendos no reclamados en el contexto de la liquidación de una sociedad.

Establece que los derechos económicos de los accionistas, incluyendo dividendos y utilidades, pueden prescribir después de un cierto período de tiempo.

La entidad sugiere que, hasta que se declare la prescripción por decisión judicial, los dividendos no reclamados deben permanecer en la contabilidad de la compañía como pasivo.

Una vez que se declare la prescripción, estos fondos pueden aumentar los resultados positivos del ejercicio y destinarse a la distribución entre otros asociados o fines legales.

La Superintendencia aclara que la sociedad puede alegar prescripción extintiva ante la justicia ordinaria para evitar demandas futuras.

Distribución de recursos asociados a dividendos y remanentes:

La Superintendencia responde a una consulta sobre si los liquidadores pueden distribuir los recursos asociados a dividendos no reclamados de la misma manera que distribuirían los recursos asociados a los remanentes.

Se plantea la posibilidad de citar a los accionistas inactivos para entregarles los recursos correspondientes a los dividendos junto con su participación en el remanente social.

La entidad explica que los dividendos no reclamados pueden prescribir y que la sociedad, a través de su representante legal y con autorización del órgano social máximo, puede alegar prescripción extintiva ante la justicia ordinaria.

Por lo tanto, se concluye que los recursos deben permanecer en la sociedad hasta que se resuelva la cuestión de la prescripción.

Obligaciones condicionales y litigiosas en la liquidación:

La Superintendencia aborda la posibilidad de establecer reservas para obligaciones condicionales y litigiosas en el proceso de liquidación.

Se establece que las reservas pueden ser apropiadas para atender estas obligaciones en caso de que lleguen a hacerse exigibles. Se menciona el artículo 245 del Código de Comercio, que regula esta cuestión y permite la creación de reservas para tales obligaciones. Se destaca que la liquidación no se suspenderá en estos casos, sino que continuará para los demás activos y pasivos.

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En resumen:

El pronunciamiento aborda el tratamiento de utilidades y dividendos no reclamados en procesos de liquidación de sociedades. La Superintendencia destaca la posibilidad de que estos derechos económicos prescriban y cómo la sociedad puede alegar prescripción extintiva ante la justicia ordinaria.

Se analiza el procedimiento de distribución de recursos y la posibilidad de establecer reservas para obligaciones condicionales y litigiosas en el contexto de la liquidación. En general, se enfatiza la importancia de seguir los procedimientos legales y judiciales para abordar estas cuestiones en el marco de una sociedad en proceso de liquidación.


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